Este martes circula en la Gaceta Oficial N° 40.322 con la resolución que establece lo requisitos únicos y obligatorios para las personas interesadas en realizar algún trámite en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías del país.
Los interesados deberán presentar de manera obligatoria un documento de identificación vigente; los tributos nacionales, estadales o municipales, según sea el caso, y el documento a consignar.
Además, de estos requisitos los interesados deberán consignar otros requisitos como partida de nacimiento, acta de matrimonio, divorcio o de defunción, si está relacionado según sea el caso.
Para la presentación de copias certificadas se deberá consignar la planilla de solicitud de copia certificada.
La resolución se publicó en el manual que establece los "Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos" en las referidas instituciones.
Los interesados deberán presentar de manera obligatoria un documento de identificación vigente; los tributos nacionales, estadales o municipales, según sea el caso, y el documento a consignar.
Además, de estos requisitos los interesados deberán consignar otros requisitos como partida de nacimiento, acta de matrimonio, divorcio o de defunción, si está relacionado según sea el caso.
Para la presentación de copias certificadas se deberá consignar la planilla de solicitud de copia certificada.
La resolución se publicó en el manual que establece los "Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos" en las referidas instituciones.
Fuente: UltimasNoticias
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