miércoles, 26 de febrero de 2014

Estos son los sectores excluidos del decreto de días no laborables

El presidente Nicolás Maduro oficializó este pasado miércoles los días no laborables el 27 y 28 de febrero de este año.

El texto publicado hoy señala que: "Se excluyen de la aplicación del presente decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 185 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92,93 y 94 del Reglamento de dicha ley".

El artículo 185 de la LOTT establece: "Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
a) Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales.

El decreto publicado este miércoles en Gaceta define los sectores no susceptibles de interrupción de actividades a los siguientes:

*Las actividades relativas al transporte y distribución de alimentos procesados,

* Materia prima de origen vegetal y animal para la elaboración de los alimentos

*Agua potable y químicos necesarios para su potabilización

*Cosecha de caña de azúcar e insumos agrícola

* Medicinas de corta duración

Dióxido de carbono (hielo seco)

*Oxígeno (necesarios para los centros médicos asistenciales)

*Camiones blindados de transporte de valores

*Materiales de construcción destinados a la Misión Vivienda Venezuela

*Desechos sólidos

*Periódicos

*Gas de uso doméstico

*Combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos



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