jueves, 6 de febrero de 2014

Establecen normas para la adquisición de Plan Médicos para Viajeros


Aeropuerto Internacional de Maiquetía

En Gaceta Oficial especifican que se prohíbe a las agencias de viajes y turismo vender este plan

En Gaceta oficial número 40.349, que circula este jueve, el Ministerio de Turismo se dictan las normas para la adquisición de un Plan de Cobertura de Servicios Médicos para Viajeros y de Pérdidas, Hurto o Robo de Equipaje.

Los turistas, que son personas que se trasladan con origen o destino en el territorio nacional, deben estar previstos de un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto de equipaje, que cumpla con las condiciones establecidas por el organismo.

Asimismo los prestadores de servicio turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional, tienen la obligación de solicitarle y ofrecerle a los turistas los planes a que se refiere al presente artículo, en los términos que se establecen en la resolución.

Los prestadores de servicios de transporte turísticos internacional aéreo, acuático y terrestre deben notificar a los turistas, al momentos de la venta del boleto o pasaje, el carácter obligatorio de adquisición del Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, que le ampara conforme a los términos de la presente resolución.

En la providencia se prohibe a las agencias de viajes y turismo vender este plan.

Los proveedores de los planes de cobertura médica y de robo de equipaje deben ser previamente autorizados por el Ministerio de Turismo.

El costo de los planes de cobertura médica y de equipaje será adicional al costo del pasaje.

Los planes de cobertura deben mantener una vigencia mínima correspondiente al periodo de duración de cada viaje en específico, hasta un máximo de 45 días continuos.

Deben amparar los "gastos médicos generados con ocasión de accidentes y enfermedas sobrevenidas".

Los proveedores de los planes deberán señalar los servicios médicos incuidos y amparados y agregar el monto máximo de cobertura por gastos médicos de emergencia.

En caso de pérdida, hurto o robo de equipaje, el monto máximo será hasta seiscientos derechos especiales de giro.

Fuente: ElNacional


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